Guatequejas.tk existe para crear conciencia sobre los derechos del consumidor. Ayudamos proveyendo al consumidor información sobre empresas, personas y servicios que pueden no ofrecen niveles adecuados de calidad en el servicio, éstas podrán identificarse a través de las quejas que publican nuestros usuarios(as).
Ayudamos contactando a las entidades que tienen problemas de servicio y satisfacción, intentando llegar a alguna solución a los problemas suscitados. Ayudamos generando una comunidad de personas interesadas en recibir un mejor servicio y en obtener un servicio y calidad que como consumidores todos merecemos.
Por otro lado las empresas, servicios y personas que proveen un producto o servicio pueden, a través de las quejas, saber cuándo y dónde están fallando sus procesos y de esta manera mejorar y aumentar sus clientes y mejorar su calidad en el atención al cliente, asegurándose así un real crecimiento, negocio rentable y que dure en el tiempo.
Como consumidor, dependiendo del país donde vivas, se te ofrecen diversas instancias para solucionar conflictos y quejas, queremos apoyarte en ese proceso y, a través de nuestros servicios, darte una herramienta más para llegar a una solución satisfactoria en la que se respeten tus derechos como consumidor.
Envíanos tu queja, una vez aprobado por los editores del sitio, aparecerá publicado inmediatamente y en cosa de semanas empezará a aparecer en los primeros lugares en los buscadores del mundo (Google.com, Yahoo.com, MSN.com, etc.), dándole la exposición necesaria para obtener la atención que quieres.
Defendemos el Derecho a la libre expresión del Pensamiento:
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de frontera, por cualquier medio de expresión".
Los mismos principios son recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 numeral 2, que establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".
ARTICULO 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.
No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.
La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.
La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
Ayudamos contactando a las entidades que tienen problemas de servicio y satisfacción, intentando llegar a alguna solución a los problemas suscitados. Ayudamos generando una comunidad de personas interesadas en recibir un mejor servicio y en obtener un servicio y calidad que como consumidores todos merecemos.
Por otro lado las empresas, servicios y personas que proveen un producto o servicio pueden, a través de las quejas, saber cuándo y dónde están fallando sus procesos y de esta manera mejorar y aumentar sus clientes y mejorar su calidad en el atención al cliente, asegurándose así un real crecimiento, negocio rentable y que dure en el tiempo.
Como consumidor, dependiendo del país donde vivas, se te ofrecen diversas instancias para solucionar conflictos y quejas, queremos apoyarte en ese proceso y, a través de nuestros servicios, darte una herramienta más para llegar a una solución satisfactoria en la que se respeten tus derechos como consumidor.
Envíanos tu queja, una vez aprobado por los editores del sitio, aparecerá publicado inmediatamente y en cosa de semanas empezará a aparecer en los primeros lugares en los buscadores del mundo (Google.com, Yahoo.com, MSN.com, etc.), dándole la exposición necesaria para obtener la atención que quieres.
Defendemos el Derecho a la libre expresión del Pensamiento:
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de frontera, por cualquier medio de expresión".
Los mismos principios son recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 numeral 2, que establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".
ARTICULO 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.
No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.
La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.
La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
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