Dejan sin pension a jubilados de Guatel

¿ Existen los Derechos Humanos en Guatemala ? ¿ O existe alguna Organizacion o autoridad que defienda a los desamparados como el caso de los abandonados jubilados de GUATEL personas de la tercera edad y sin quien mire por sus derechos? Ya basta de hacer lo que quieren los obligados a velar por cada ciudadano.

Bono 14

El bono 14 es una prestación laboral obligatoria que todo patrono del sector privado o público debe pagar a sus trabajadores adicional e independiente del aguinaldo, se tomará como base el promedio de los sueldos devengados por el trabajador en el período de 12 meses que termina en el mes de junio.

Multiples quejas de la PMT

Durante el 2011 recibimos mas de 1500 denuncias sobre abusos cometidos por personal de Emetra. Multas fantasmas, prepotencia por parte de los agentes y abuso de autoridad son las quejas mas frecuentes de nuestros usuarios. Si usted ha sido agredido por algun funcionario publico por favor denuncielo.

Conozca sus derechos como consumidor

Usted debe de conocer sus derechos como consumidor. Derecho a proteger tu vida y salud en la adquisición de bienes y servicios. Derecho a la libertar de elegir cualquier bien o servicio.

Ultimas denuncias

Conozca las ultimas denuncias realizadas por usuarios inconformes de productos y servicios en Guatemala. Corra la voz, GUATEQUEJAS. Por una Guatemala mas justa.

Mostrando entradas con la etiqueta Social. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Social. Mostrar todas las entradas

Nuncan contesten a este numero 4686-4339. Es para pedir el impuesto de extorsión.

RECIBÍ ESTA INFORMACIÓN Y ES PRUDENTE QUE USTEDES TAMBIÉN SE ENTEREN.

ALARMA
NUNCA CONTESTEN ESTE NUMERO

4686 4339

ESTÁN EXTORSIONANDO DE LA CÁRCEL DE GUATE.

El bono 14

Es una bonificación anual que todo patrono debe cancelar a su trabajador equivalente al cien por ciento del salario ordinario devengado por éste en un mes. Debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año.

Luego de los 12 pagos mensuales y el aguinaldo navideño, el Bono 14 se instituyó como otra prestación anual para los trabajadores del sector privado y público.

Fue en el gobierno de Serrano Elías que entró en vigencia el Decreto No. 42-92 del Congreso, que determina este pago, equivalente a un salario o sueldo ordinario, en la primera quincena de julio, “con el fin de garantizar las condiciones de vida del trabajador… y que le permita complementar la satisfacción de sus necesidades”.

Bono catorce. Aspectos a considerar para su cálculo
Para efectos del cálculo que todo patrono debe hacer a su trabajador la primera quincena del mes de julio de cada año, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

a. No se toman en cuenta los ingresos extraordinarios.
b. Se paga luego de un año ininterrumpido de labor (del 1 de julio al 30 de junio), y el monto es el equivalente a un salario ordinario de un mes.
c. En caso de que el contrato de trabajo termine antes de completarse el año, la bonificación se pagará siempre en forma proporcional.
d. Esta bonificación no será tomada en cuenta para el cálculo del aguinaldo. e.
e. Para determinar el monto de esta prestación, se tomará como base el promedio de los salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año, el cual termina en el mes de junio de cada año.

¿Es cierto que deben pagarme el bono 14 en la primera quincena de julio?

Efectivamente, usted tiene derecho a percibir esta bonificación en la primera quincena del mes de julio de cada año. Recuerde que el bono catorce es equivalente al salario o sueldo ordinario que usted percibe en un mes y es independiente del aguinaldo anual que usted recibe al final del año.

Si usted tiene alguna duda le invitamos para que llame al ministerio de trabajo 24222500-24222507 o puede acudir a la 7A. AV. 3-33 ZONA 9

Guatequejas, promoviendo una cultura de derechos y obligaciones.
Julio de 2010.

Compartir

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More