Es una bonificación anual que todo patrono debe cancelar a su trabajador equivalente al cien por ciento del salario ordinario devengado por éste en un mes. Debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año.
Luego de los 12 pagos mensuales y el aguinaldo navideño, el Bono 14 se instituyó como otra prestación anual para los trabajadores del sector privado y público.
Fue en el gobierno de Serrano Elías que entró en vigencia el Decreto No. 42-92 del Congreso, que determina este pago, equivalente a un salario o sueldo ordinario, en la primera quincena de julio, “con el fin de garantizar las condiciones de vida del trabajador… y que le permita complementar la satisfacción de sus necesidades”.
Bono catorce. Aspectos a considerar para su cálculo
Para efectos del cálculo que todo patrono debe hacer a su trabajador la primera quincena del mes de julio de cada año, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
a. No se toman en cuenta los ingresos extraordinarios.
b. Se paga luego de un año ininterrumpido de labor (del 1 de julio al 30 de junio), y el monto es el equivalente a un salario ordinario de un mes.
c. En caso de que el contrato de trabajo termine antes de completarse el año, la bonificación se pagará siempre en forma proporcional.
d. Esta bonificación no será tomada en cuenta para el cálculo del aguinaldo. e.
e. Para determinar el monto de esta prestación, se tomará como base el promedio de los salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año, el cual termina en el mes de junio de cada año.
¿Es cierto que deben pagarme el bono 14 en la primera quincena de julio?
Efectivamente, usted tiene derecho a percibir esta bonificación en la primera quincena del mes de julio de cada año. Recuerde que el bono catorce es equivalente al salario o sueldo ordinario que usted percibe en un mes y es independiente del aguinaldo anual que usted recibe al final del año.
Si usted tiene alguna duda le invitamos para que llame al ministerio de trabajo 24222500-24222507 o puede acudir a la 7A. AV. 3-33 ZONA 9
Guatequejas, promoviendo una cultura de derechos y obligaciones.
Julio de 2010.
Luego de los 12 pagos mensuales y el aguinaldo navideño, el Bono 14 se instituyó como otra prestación anual para los trabajadores del sector privado y público.
Fue en el gobierno de Serrano Elías que entró en vigencia el Decreto No. 42-92 del Congreso, que determina este pago, equivalente a un salario o sueldo ordinario, en la primera quincena de julio, “con el fin de garantizar las condiciones de vida del trabajador… y que le permita complementar la satisfacción de sus necesidades”.
Bono catorce. Aspectos a considerar para su cálculo
Para efectos del cálculo que todo patrono debe hacer a su trabajador la primera quincena del mes de julio de cada año, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
a. No se toman en cuenta los ingresos extraordinarios.
b. Se paga luego de un año ininterrumpido de labor (del 1 de julio al 30 de junio), y el monto es el equivalente a un salario ordinario de un mes.
c. En caso de que el contrato de trabajo termine antes de completarse el año, la bonificación se pagará siempre en forma proporcional.
d. Esta bonificación no será tomada en cuenta para el cálculo del aguinaldo. e.
e. Para determinar el monto de esta prestación, se tomará como base el promedio de los salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año, el cual termina en el mes de junio de cada año.
¿Es cierto que deben pagarme el bono 14 en la primera quincena de julio?
Efectivamente, usted tiene derecho a percibir esta bonificación en la primera quincena del mes de julio de cada año. Recuerde que el bono catorce es equivalente al salario o sueldo ordinario que usted percibe en un mes y es independiente del aguinaldo anual que usted recibe al final del año.
Si usted tiene alguna duda le invitamos para que llame al ministerio de trabajo 24222500-24222507 o puede acudir a la 7A. AV. 3-33 ZONA 9
Guatequejas, promoviendo una cultura de derechos y obligaciones.
Julio de 2010.